En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, consignadas con las letras "A, B y C", del escrito de pruebas presentado, este Órgano Jurisdiccional las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 429, del Código de Procedimiento Civil. (,,,) En cuanto al mérito favorable de autos, promovido en el Capítulo I, del escrito de pruebas, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, por cuanto las mismas reposan en el expediente administrativo, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capít.....