REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Julio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001435

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001435. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JANIVEL ARAQUE PEÑALOZA y DENNYS ROBERTO ROMERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.654.768 y V-17.419.083, respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres acordaron por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) mensuales distribuidos de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) semanales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos de gasto por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijas REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá contacto directo con sus hijas los días sábado desde las 9:00 a.m. hasta el día domingo las 5:00 p.m. con pernocta, de la primera y tercera semana de cada mes. El padre se encargara de buscar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día de padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarle a la madre. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijas. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijas un mejor ambiente familiar. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Maria Rosa Guerra

FLM/as