REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000176
PARTE ACTORA: GERJUAN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000176, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano GERJUAN NESTOR GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.439, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.544, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 16/11/2012 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 16/06/2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE FRULEVER, devengando un último salario de OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.340,06) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 278,00).
El extrabajador alega lo siguiente: ¨Desde aproximadamente el mes de septiembre del año 2013 vengo padeciendo de fuertes dolores en la región lumbar de mi espalda, que se van irradiando hacia mi pierna izquierda. En reiteradas oportunidades acudí al servicio médico de la empresa, en donde tras valoración física era diagnosticado con Lumbalgias Mecánica, indicándome reposo domiciliario y tratamiento con analgésicos y antinflamatorios que aliviaban mis síntomas durante algunos días, pero que posteriormente reaparecían cada vez que me encontraba en mi lugar de trabajo con el constante levantamiento de peso; en vista de mis reiteradas visitas el servicio médico de la empresa, y los dolores que se hacían cada vez más fuertes, fui remitido al especialista en traumatología, acudiendo a consulta con el médico traumatólogo Dr. Martin Garleano, quien me solicitó realizarme RX de columna, la cual mostró parámetros normales, razón por la cual retomé el desempeño de mis funciones diarias, pero los dolores aparecían una vez más con mayor intensidad en cada movimiento, razón por la cual debí acudir nuevamente a consulta con el Dr. Garleano, quien es esta oportunidad me solicitó realizar RMN de columna lumbosacra, la cual evidenció una protrusión discal L4-L5 mas osteofito en cara inferior de L1 e hipertrofia facetaria L5-S1, tras este estudio, el médico tratante, Dr. Martin Garleano pudo diagnosticarme Síndrome Facetario Lumbar por hernia discal L4-L5 y L5-S1, además de una inestabilidad vertebral lumbar y tendinosas del supraespinoso izquierdo.
Mi realidad actual es que padezco de fuertes dolores en la región lumbar de mi espalda que se van irradiando hacia mi pierna izquierda y aumenta de intensidad tras el esfuerzo físico, dolor que no me deja llevar a cabo el desarrollo de mis funciones con completa normalidad. Es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, en consecuencia, padezco de “Protrusión y Hernia Discal” Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable según No. 010-02, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio¨; razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente sus prestaciones sociales, para un total de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 200.889,80).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 75603044 a favor de GERJUAN GONZALEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CATORCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.042,36) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.957,54) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/scj.-