REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de julio de 2015
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2014-000240
Revisadas las actas que anteceden y en especial observancia de lo peticionado en fecha 19/03/2015 por la ciudadana Janeth Beatriz Ovalles Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.524.173, asistidos por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica Segunda especializada en protección de niños, niñas y adolescentes, en cuyo escrito solicitan a este Tribunal dicte Medida Preventiva establecida en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contentiva de Régimen de Convivencia Provisional respecto de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
Con base a esta solicitud, este tribunal en aras proveer lo pedido, revisa la presente causa, luego de cumplir con exigencias procedímentales, observa en detalle situaciones que originaron el presente procedimiento de Revisión de Custodia por parte del progenitor demandante. Así las cosas, en aras de proveer sobre lo pedido, se considero fundamental escuchar la opinión de la niña de autos, quien cuenta con diez (10) años de edad, así como ordenar otras diligencias a fin de decidir acerca de lo peticionado.
Tal es el caso, que en fecha 17 de abril del presente año, se escucho la opinión de la niña, quien manifiesta entre otras cosas “(…) A mi mama no la quiero ver, ella me ha hecho mucho daño, me hacia cosas feas (…) mi mamá y mi hermana Nicolina me han hecho demasiado daño. (…), tampoco quiero mas visitas supervisadas con mi mamá porque cada vez que tengo visitas supervisadas con ella salgo llorando. Quiero vivir mi vida con mi papá sin visitas supervisadas y ya (…)”. .
Es el caso, que en esa búsqueda de la convicción para proveer sobre la procedencia del Régimen de Convivencia Provisional y el Interés Superior de la niña, se constata de autos acta levantada en la sede del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado, la cual corre inserta en el folio (18) de la segunda pieza del presente asunto, en la cual se deja constancia, que en fecha 16 de abril de 2015 se sostuvo reunión con consejeros de protección y abogada del consejo municipal de derechos del referido municipio, con ocasión de denuncia formulada el 19 de marzo de 2015 por la ciudadana Janeth Ovalles, referente a suspensión de evaluaciones psicológicas de la niña . Con atención a dicha acta la cual fue consignada por la peticionante de la medida preventiva, esta juzgadora la aprecia como un indicio de la progenitora en el interés de orientación para su hija, con miras a una rehabilitación para que se de, el acercamiento que motivado a hechos vividos han ocasionado la perdida del contacto personal entre ambas.
Asimismo se verifica que se recibió de la Fiscalia Novena con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia (Penal Ordinario) de esta Circunscripción Judicial, oficio signado con la nomenclatura 17F9-NE-1853-15 de fecha 08/08/2015, en el referido se indica sobre la apertura de denuncia en contra de las ciudadanas Nicolina Pellegrina Rinaldi Ovalles y Janeth Beatriz Ovalles Sánchez (hermana y progenitora) de la niña de autos, en razón que la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, indica que ha sido victima de delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la causa se encuentra en fase preparatoria, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal.
En este orden, con fundamento en lo trascrito anteriormente, esta examinadora, con especial atención a la opinión de la niña así como a la información aportada por la Fiscalia Novena y en vigilancia a la Integridad Personal de la niña de autos, este Tribunal niega la Medida Provisional de Régimen de Convivencia, solicitado por la progenitora demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los (27) días del mes de julio de 2015. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Evelyn Martínez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Evelyn Martínez
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