REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001455
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Juan Carlos Hernández Valero y Francis del Carmen Navarro Vicent , mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.762.237 y V-17.898.583 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre pagara por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que declara conocer, así mismo se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono escolar para cubrir inscripción, mensualidades, merienda, útiles y uniformes, y el 50% de bono navideño, igualmente para cubrir juguetes y vestidos, y otros inherentes a sus hijos. Ambos padres se comprometen a seguir cumpliendo todos y cada uno de los cláusulas establecidas en acuerdo celebrado ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este Estado, y debidamente homologado ante este Tribunal Segundo en fecha 16/09/2008.. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM:*lca.