REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 27 de Julio de 2015
205° Y 156°

EXPEDIENTE: Q-1019-14

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 7 de julio de 2015, por el abogado JIMMY ALBERTO BUYSSE MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.336, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto a las documentales, promovida en el Capítulo I, contenidas en el expediente personal que fue consignado al momento de la contestación, y muy especialmente las que corren insertas a los folios 16, 17, 18, 19, 21, 31 y 33, asimismo, los folio 61, 62 y 63 cursantes en la presente pieza, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, consignadas con las letras “A, B y C”, del escrito de pruebas presentado, este Órgano Jurisdiccional las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 429, del Código de Procedimiento Civil.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de julio de 2015, por las abogadas ANA ELISA BORREGO MARRERO y TEANYS BELÉN NÚÑEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.482.507 y V-6.714.206, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.388 y 123.379, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENZO ALBERTO SÁNCHEZ ALFONZO, identificado en autos, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al mérito favorable de autos, promovido en el Capítulo I, del escrito de pruebas, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, por cuanto las mismas reposan en el expediente administrativo, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, signadas con las letras “A, B, B1 y B2”, del escrito de pruebas presentado, este Órgano Jurisdiccional las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 429, del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la prueba de exhibición de documento promovida en Capitulo III, en la cual solicita “…la exhibición de recibo de pago del periodo 30/06/2014, marcada con la letra C, en donde se evidencia la denominación del cargo, el grado, la fecha de ingreso y la unidad de adscripción, del ciudadano Enzo Sánchez. …”, este Juzgado Superior, la Admite de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que tenga lugar al cuarto (4to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el acto de exhibición de Documentos solicitado por la representación judicial de la parte querellante. Líbrese el respectivo oficio de notificación.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.













Exp. No. Q-1019-14.
HBF/jmsb/ cesar








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 27 de julio de 2015
205° y 156º
Oficio Nº
CIUDADANO(A):
Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle, que en auto de esta misma fecha, en la causa correspondiente al expediente signado con el Nº Q-1019-14, nomenclatura particular de este Juzgado, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ENZO ALBERTO SÁNCHEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.645, contra la Resolución N° SNAT/DDS/ORH/DRNL-2014-E-005211, de fecha 3 de julio de 2014, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT), se dictó auto de admisión de pruebas, en el cual se acordó la exhibición del documento denominado como recibo de pago del periodo 30/06/2014, en donde se evidencia la denominación del cargo, el grado, la fecha de ingreso y la unidad de adscripción, del ciudadano Enzo Sánchez, antes identificado. La misma fue acordada para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL JUEZ PROVISORIO


EXP. Nº Q-1019-14
HBF/cesar