En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en la presente demanda que intentara la ciudadana MARÌA DE LA CRUZ TOLOZA DE DÌAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.583.222 contra la ciudadana ANA YRENE CADENAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.257; contenido en el expediente N° 22.905, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado .....