REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000860
ASUNTO : OP01-P-2010-000860

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez Scarpati
ACUSADO: EMILIO RAFAEL THORMES MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 36 años, titular de la cedula de identidad Nº V-12.221.969, , de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Villa Rosa, vereda 79, sector H casa s-n, fachada de color azul Municipio García de este estado.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL THORMES MARCANO ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos posteriormente, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que los mismos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. En consecuencia procede el Ciudadano imputado EMILIO RAFAEL THORMES MARCANO, quien expone lo siguiente: yo no soy culpable de lo que dicen allí, deseo ir al Tribunal de Juicio para demostrarlo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Maria Bolaños, quien entre otras cosas expone: vista la precalificación del Ministerio Público, así como la acusación penal interpuesta en contra de mi defendido, por cuanto el mismo me ha manifestado su no culpabilidad solicito el pase a juicio, asimismo, ratifico el escrito de fecha 20 de abril de 2010, mediante el cual solicito la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me reservo el derecho de promover pruebas nuevas o complementarias, adhiriéndome a la comunidad de las pruebas siempre que favorezcan a mi defendido. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado plenamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así Mismo, Admito Totalmente Las Pruebas Ofrecidas Por El Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son: Declaración de los expertos José Marcano y Jesús Luna adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practican experticia toxicológica N° 9700-074-057 de fecha 20-02-2010, de la Declaración de los funcionarios jenny Arcila, Carlos García, Jhoscar Rivero, Elvis Sambrano, Eduardo Ribera, Rosa Marcano, Jhovanny Rodríguez Alvin Mosqueda, Efrén González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes participaron en el procedimiento, asimismo los testigos Hosman Arístides Marcano, Carlos Córdova Figuera, Carmen Maria Marcano, quienes tienen conocimiento de los hechos, de las documentales Experticia Botánica N° 9700-073-012 de fecha 20-02-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia Toxicológica N° 9700-073-0057 de fecha 20-02-2010 realizada al imputado, Orden de allanamiento N° 004 de fecha 19-02-2010 emanada del Tribunal de Control N° 1, Acta de visita domiciliaria de fecha 20-02-2010, Certificación de registros policiales N° 9700-103-0042 de fecha 20-02-2010 emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los Registros de Cadena de Custodia N° I-220-759. TERCERO: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su inocencia se ordena el enjuiciamiento del imputado EMILIO RAFAEL THORMES MARCANO por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CUARTO: Vista la solicitud de la defensa publica penal, en cuanto a la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta sobre el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara sin lugar la misma toda vez que estamos en presencia de un delito que su pena máxima excede del limite establecido para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad aunado a la magnitud del daño causado. QUINTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria
Abg. Inés Méndez Scarpati