200° y 151°
Exp. N° 951-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE MENDOZA y SANDRA YELITZA TOVAR ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 9.889542 y V.10.670.310 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FAIRET BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.906.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos OSWALDO JOSE MENDOZA y SANDRA YELITZA TOVAR ASANIO, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.9.889.542 y V.10.670.310, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado FAIRETH BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.906, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Primera Autoridad del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua; y que desde el mes de Octubre de 1.998, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon una (1) hija que lleva por nombre JORDANIA YOLANDA, quien es venezolana mayor de edad y que actualmente tiene veinte (20) años de edad, también expresaron que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal por lo que no hay nada que liquidar.-
En fecha veinte (20) de Julio del año 2.010, comparece el ciudadano OSWALDO MENDOZA, antes identificado asistido por la abogado FAIRETH BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.906, quienes consignan los recaudos correspondientes con el fin de que la presente causa siga el curso de ley correspondiente.-
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2010, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN CUETO.-
Comparece ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN CUETO, quien manifiesta que da su opinión favorable a fin de la prosecución de la presente causa.-
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia y visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano, este Tribunal se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE MENDOZA y SANDRA YELITZA TOVAR ASCANIO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OSWALDO JOSE MENDOZA y SANDRA YELITZA TOVAR ASCANIO hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos OSWALDO JOSE MENDOZA y SANDRA YELITZA TOVAR ASCANIO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 28 de Marzo de 1.989.-
Publíquese, regístrese y remítase una vez ejecutada la presente sentencia mediante oficio con las copias certificadas de esta decisión, a las autoridades competentes a fin de que se haga el asiento correspondiente a la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
En esta misma fecha, (21.09.2.010) siendo las 11:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
Expediente Nº 951.10
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