REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003829
ASUNTO : OP01-P-2006-003829
AUTO DE CÓMPUTO DE PRESCRIPCION DE
SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha tramitado cédula de identidad ,impuesta en fecha 09-04-2007, consistente en recibir orientación y vigilancia por parte de los profesionales adscritos al equipo Multidisciplinario de esta sección de adolescente y Amonestación. La primera, fue modificada en cuanto al lugar de cumplimiento en fecha 01-02-2008, y debía presentarse ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, y la segunda, es decir la sanción de Amonestación, fue ejecutada al momento de la imposición del Auto de Ejecución. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de la sanción pendiente, es decir Libertad Asistida, observando para ello PRIMERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida: Constan oficios fechados 21-04-2008 y 19-09-2008, identificados bajos los Nos. 133, 321 insertos a los folios 188 y 236, respectivamente, mediante los cuales los profesionales adscritos al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, informaron a este Tribunal que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sólo se presentó los días: 16-04-2008 y 18-09-2008, fecha en la cual inicia su incumplimiento. Ahora bien, Desde la fecha antes mencionada, hasta el día de hoy han transcurrido efectivamente DOS (2) AÑOS Y DOS (02) DIAS, tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción según lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, a los fines de informarle lo aquí decidido, en consecuencia se ordena su libertad plena conforme lo establece el artículo 645 EJUSDEM. SEGUNDO: Asimismo, se observa que en fecha 14-10-2008, este Tribunal dictó auto de captura del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 238 de la segunda pieza del asunto, por intermedio de los diferentes órganos policiales de este estado, es por lo que se acuerda revocar la captura dictada en la fecha antes indicada. Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, a los fines de informarle lo aquí decidido, en consecuencia se ordena su libertad plena conforme lo establece el artículo 645 EJUSDEM. SEGUNDO: Se acuerda revocar la captura ordenada en fecha 14-10-2008, inserta al folio 238 de la segunda pieza, al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ofíciese a los diferentes órganos policiales de este estado comisionados para tal fin. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:27 AM