REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Septiembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005642
ASUNTO : OP01-P-2005-005642
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez Scarpati
IMPUTADA: YULY TIBISAY PEREZ ROSAS, titular de la Cedla de Identidad Nro. V- 12.673.331, residenciada en Urbanización Villa Rosa, Bloque Nro. 02, piso 02, Apartamento 2-05, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Lorena Gómez Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Jeannette Miranda.
VICTIMA: CLINICA DE FRACTURAS representada en este Acto por la Abg. Iris Vasquez Vasquez.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2005-5642 a los fines de decidir este Juzgador observa lo siguiente:
En el Acta de Diferimiento de fecha 30 de Junio de 2010 se deja expresa constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, Lunes (12) de Abril del año 2010, siendo las 8:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Integrado por la DR. MANUEL GUILLEN COVA, quien lo presidirá y como Secretaria de Sala la ABG. FREMARY ADRIAN, a los fines de llevarse a cabo el acto de Audiencia Preliminar, fijado para el día de hoy en el ASUNTO OP01-P-2005-005642, el Alguacil Franklin Hernández, verificó la presencia de las partes, estando presente la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. LORENA GOMEZ, la Defensa Pública, ABG. JEANNETTE MIRANDA y la Victima IRIS VASQUEZ VASQUEZ, quien manifestó: Que la Ciudadana YULI TIBISAY PEREZ ROSAS, cumplió con el acuerdo reparatorio, y consigna en este acto los recibos originales de los pagos firmados por esta representante y Apoderada de la CLINICA DE FRACTURAS, y visto que no compareció la imputada YULI TIBISAY PEREZ ROSAS, es por lo que se ordena fijar nuevamente por auto separado Cúmplase”
Visto que se encontraban todas las partes a excepción de la Imputada de autos objeto del presente Asunto Penal así como lo manifestado por la Víctima en el Acta de Diferimiento de fecha 12 de Abril de 2010, y visto que el Acto no ha podido realizarse los fines de Homologar el respectivo Acuerdo Reparatorio este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es Homologar el mismo decretándose el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YULY TIBISAY PEREZ ROSAS, titular de la Cedla de Identidad Nro. V- 12.673.331, residenciada en Urbanización Villa Rosa, Bloque Nro. 02, piso 02, Apartamento 2-05, Municipio García, Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
La Secretaria
Abg. Inés Méndez Scarpati
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