REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000432
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y dieciseis (10:16) minutos de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales herederos del de cujus CARMEN MARIN DE GONZALEZ ab-intestado en fecha 05-08-2009 que intentara el ciudadano DARWING RAMON GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.995, en beneficio de su persona, sus hermanos y otros asistidos por la abogada MARY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.275. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el artículo ya citado para las 9:00 am, habiendo este tribunal esperado un tiempo prudencial como es hora y media . En virtud de la incomparecencia del solicitante, antes identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DARWING RAMON GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.995 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Yiseida Mora