REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año Dos Mil Diez (2010), comparece la Abogada CRISTINA BEATRÍZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “En virtud de que en fecha 25 de junio de 2004, fui designada por este Tribunal como Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos, en la causa que por NULIDAD DE HIPOTECA intentara la ciudadana CARMEN JOSEFINA PULINI LÓPEZ contra MIGUEL PULINI PINTO Y OTRO, Expediente N° 20.242, todo lo cual consta a los folios 159 y 160 de dicho expediente, y por cuanto el artículo 84 del Código de Procedimiento, le impone al Juez declarar la inhibición cuando estuviere incurso en una causal de recusación, me Inhibo de conocer la causa por ser parte en el mencionado proceso judicial, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ejusdem. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de los Herederos Desconocidos en esta causa. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-