Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano BENUEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 18 de octubre de 1975, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.559, residenciado en la calle principal, Los Gómez, 2 batea casa N° 62, Municipio Tubores, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (1) año, Tres (03) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, contados a partir de la presente fecha, siendo el día para el cumplimiento de la pena principal en fec.....