La Asunción, 20 de julio de 2006.


Visto el informe presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González”, a través del cual emiten pronunciamiento Favorable, con respecto al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la Libertad Condicional al PENADO BENUEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 18 de octubre de 1975, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.559, residenciado en la calle principal, Los Gómez, 2 batea casa N° 62, Municipio Tubores, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en base a las consideraciones:

El penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, produciendo su detención por este hecho, el día 26 de noviembre de 2001, siendo que en fecha 16 de junio de 2005, le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, por lo cual tomando en consideración el tiempo que ha permanecido bajo dicha fórmula alternativa al cumplimiento de pena, hasta el día de hoy ha cumplido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual ha cumplido más de las dos terceras partes de la condena impuesta, ya que el tiempo de cumplimiento de pena para optar a la libertad condicional es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado tiene cumplido más del tiempo para optar a la libertad condicional, que con base al tiempo que se le ha extinguido la pena, se le podría acordar la gracia del Confinamiento, pero ello conlleva a que el mismos debe confinarse en un lugar fuera de ésta Jurisdicción y con base al informe evolutivo del penado, se observa que el mismos ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones impuestas, buena conducta y se ha mantenido estable en su trabajo y ha establecido el asiento principal de su intereses, y el obligarlo a confinarlo fuera del asiento principal de sus intereses, se le estaría cercenando el derecho al trabajo, se le ocasionaría un daño en su economía, y por ende la de su grupo familiar, en consecuencia, este tribunal en salvaguarda de los derechos constitucionales que amparan al penado que ha demostrado responsabildad y compromiso con sus obligaciones, acuerda concederle la medida alternativa de cumplimiento de condena, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.

A tal efecto, el penado queda obligado a cumplir las siguientes condiciones:

1) Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días.
2) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.
3) Abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, así como abstenerse de todo consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Mantener residencia y empleo fijo.
6) Presentarse ante el Delegado de Pruebas respectivo las veces que éste le señale.

Adviértasele al penado que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada.

DISPOSITIVA


Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano BENUEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 18 de octubre de 1975, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.559, residenciado en la calle principal, Los Gómez, 2 batea casa N° 62, Municipio Tubores, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (1) año, Tres (03) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, contados a partir de la presente fecha, siendo el día para el cumplimiento de la pena principal en fecha Veintisiete (27) de octubre de dos mil siete (2007), y las accesorias, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad, que corresponde a la quinta parte de la pena impuesta, la cual corresponde a un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, por lo que cumplirá la totalidad de la condena en fecha TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). Así se decide.

Regístrese, Líbrense oficios, tanto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, como a la Coordinación Zonal que le corresponda, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante este Despacho a darse por notificado de lo aquí acordado. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ