JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SUAREZ y ROBERTO LIPAVSKY, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.403.455 y 1.739.227, respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme, dictado por el Tribunal Unipersonal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Febrero de 2006, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA GONZALEZ ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.785; este Juzgado para proveer, hace las siguientes consideraciones: A) Que una vez recibida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación, dirigido a todas aquellas personas que tuvieran interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 02-06-2006, y publicado en fecha 22-06-2006, evidenciándose que durante el lapso que se concedió, no compareció persona alguna a objetar la misma. B) Que las partes involucradas, de mutuo acuerdo, pactaron que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirían de la siguiente manera: 1) El “menaje” de la casa de habitación del matrimonio, incluido mobiliario, enseres, equipos e instalaciones; 2) Un (1) vehículo marca Mitsubishi, Modelo Montero, año 1993, Tipo Coupe, Color gris/verde, Serial de Carrocería JADONV 230PJ00859, y Placas 700-128; 3) Un (1) vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, año 2000, Color azul, Serial de Carrocería 8XD7U 18P6Y8-A22574, Placas OAF-04E; 4) Cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad mercantil NUMBER ONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-5-1993, bajo el N° 209, Tomo I, Adicional 4; a su vez única propietaria de un inmueble constituido por un terreno de veinticinco metros de frente por cuarenta metros de fondo, con una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 Mts.2), y el edificio sobre el mismo construido, ubicado en el Caserío La Mira, Playa El Agua, con frente sobre la carretera nacional, que une El Tirano con Manzanillo, conocida como Av. 31 de Julio, en jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado, y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: Por el Norte, que es su frente, con la carretera pública que conduce de El Tirano a Manzanillo; Por el Sur, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Mata; Por el Este, con terrenos que son o fueron de Cristina Reyes viuda de Romero y Trina Josefina Romero de Hernández, a su vez habidas por Sucesión de su finado padre Canuto Romero; y Por el Oeste, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Mata y de las prenombradas señoras Cristina Reyes viuda de Romero y Trina Josefina Romero de Hernández. Dicho inmueble le pertenece a la compañía NUMBER ONE, C.A., antes denominada SCHOPFLIN’S N° 1, C.A., según escritura protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi (incluye Municipio Autónomo Antolín del Campo) en fecha 04-2-1994, bajo el N° 41, folios 334 al 340, Protocolo Primero, Tomo III; 5) Inversiones en compañías anónimas (exceptuando la antes nombrada compañía), saldo en cuentas bancarias, inversiones inmobiliarias y cuentas por cobrar, todo estimado en un valor de Bs. 571.000.000,oo.- En consecuencia este Juzgado ordena en virtud de lo convenido por los solicitantes antes mencionados, que los bienes quedarán distribuidos de la siguiente manera, los Bienes descritos en los literales A.1, A.2 y A.4 se le adjudican a la solicitante ciudadana MARÍA DEL CARMEN SUÁREZ JIMÉNEZ ya identificada, y los Bienes descritos con los literales A.3 y A.5 se adjudican al solicitante ciudadano ROBERTO LIPAVSKY ya identificado. En tal virtud y de acuerdo a lo anteriormente trascrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aprueba la presente Homologación de Partición amigable, presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SUAREZ y ROBERTO LIPAVSKY, precedentemente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación, debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. CORINA LIBERATORE.