COMISION MERCANTIL N° 731:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 06-237 de fecha 15/6/2006. Recibido en fecha 10/7/2006. Constante de un (1) folio útil.
PARTE ACTORA: Carmen Lárez Lárez (Apoderado Judicial Dr. Manuel Camejo)
PARTE DEMANDADA: Eudis Rafael Amparán
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación) – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: DEVUELTA SIN CUMPLIR. A solicitud del Apoderado de la Parte Actora, según Oficio N° 202-06, de fecha 25/07/2006. Constante de diez (10) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha veinte de Julio de Dos mil seis, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo preventiva, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la ciudadana Carmen Cecilia Larez Larez contra el ciudadano Eudis Rafael Amparan, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadana Carmen Cecilia Larez Larez, debidamente acompañado de su Apoderado Judicial, Doctor Manuel Camejo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.697, de una comisión policial al mando del Cabo Primero Arcenio Flores, titular de la cédula de identidad número 9.428.831, en una vivienda ubicada en El Cercado, Calle Zulia, casa sin número, sitio señalado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente la ciudadana Carmen Cecilia Larez Larez, debidamente acompañado de su Apoderado Judicial, Doctor Manuel Camejo, antes identificada, y expone: Por cuanto tengo conocimiento de que el demandado vive en esta vivienda solicito del tribunal, llame a la puerta de dicho inmueble a los fines de materializar el embargo decretado. Seguidamente el Tribunal toca en tres oportunidades la puerta principal de dicho inmueble, a cuyo llamado atendió una adolescente, quien manifestó tener trece años de edad, cuya identidad se omite en atención al Principio de Confidencialidad que impera en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó ser sobrina del demandado, que el demandado en algunas ocasiones dormía allí, pero que la casa era de su abuela, que el referido ciudadano no se encontraba en la vivienda y que no tenía forma de localizarlo; momento en el que se hizo presente un ciudadano quien manifestó ser hermano del demandado, quien no aportó su documento de identidad, haciendo del conocimiento del tribunal no tener posibilidad de comunicarse con el ciudadano Eudis Amparan, procediendo a retirarse del lugar. Acto seguido el apoderado judicial expone: Visto que en este acto no hay forma de demostrar la propiedad del demandado sobre los bienes que pudieran encontrase en esta vivienda, solicito del tribunal se abstenga de practicar la medida, reservándome el derecho de ubicar bienes propiedad del demandado. Igualmente solicito del Tribunal devuelva la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. Es todo. Acto seguido este Tribunal, oída la anterior exposición acuerda de conformidad, se abstiene en este acto de materializar la medida de embargo ya que no existe en este momento posibilidad de acreditar la propiedad del demandado sobre los bienes que se encuentran en el interior de la vivienda, dejándose constancia que el tribunal no ingresó a la referida vivienda. En lo referente a la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa, se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, incluyendo a los auxiliares de justicia.-
La Juez Provisoria,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
La Parte Actora y su Apoderado Judicial,
Por la Comisión Policial,
Los auxiliares de justicia, Pablo Torcatt y Victor Rivodo Muños, Representante de
la Deposiutaria Judicial Oriente, C.A.
La Secretaria,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
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