La Asunción, 20 de Julio de 2006
195° y 146°

Visto el escrito procedente de la defensa pública penal, DRA. TIBISAY BETANCOURT, contentivo de solicitud del sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del PENADO: OSMEL JOSE GARCIA ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.542.344, constante de dos (02) folios útiles, se acuerda agregarlo a la presente causa, en consecuencia, este tribunal Observa:

En fecha 18 de marzo de 2003, este Tribunal concedió el beneficio de Libertad Condicional al penado OSMEL JOSE GARCIA ALFONZO, ya identificado, hasta el 30 de enero de 2006, fecha en la cual cumple la pena principal, incluyendo las penas accesorias (f. 127-129).

Se desprende de la solicitud de la defensa, que confunde un beneficio procesal como lo ese la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional de la Pena, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y los efectos que conlleva en caso de cumplimiento, como lo es el Sobreseimiento de la Causa, con la medida alternativa al cumplimiento de condena, consistente en la Libertad Condicional de la cual goza actualmente el penado, y que a los efectos del cumplimiento de las obligaciones, el efectos jurídico es el cumplimiento de la condena y por ende la extinción de la responsabilidad penal, conforme al artículo 105 del Código Penal. Por lo que el tribunal aclara a la defensa que en el presente caso, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuesta por el penado OSMEL JOSE GARCIA ALFONSO, y del cumplimiento de condena, lo procedente en el presente caso es la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.


La Defensa Pública, consigna constancia debidamente suscrita por el Delegado de Prueba, encargado de la vigilancia del penado durante el beneficio de Libertad Condicional, mediante la cual indica que el penado OSMEL JOSE GARCIA ALFONSO, finalizó con el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, del beneficio de Libertad Condicional en fecha 18 de marzo de 2003, en consecuencia, en virtud del cumplimiento de la condena impuesta, este Tribunal decreta la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y asi se declara.-

DISPOSITIVA

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a favor del penado OSMEL JOSE GARCIA GUERRA, el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en consecuencia el cese de las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ