Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana DILIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.935.799. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES, quien era titular de la cédula de identidad No. 454.380, fallecido ab-intestado en fecha 10-12-2012, a sus hijos DILIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, BERTALINA VILLARROEL, PEDRO MODESTO DÍAZ VILLARROEL, HERMES JOSÉ DÍAZ VILLARROEL y ELIZABETH DEL VALLE, V.- 4.935.799, 3.441.258, 4.170.385, 4.168.530 y 4.879.431, respectivamente; así como a sus nietos, ciudadanos LIZ YORLIS DÍAZ LOPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, URSULA YOORMELY.....