REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OH03-V-2006-000084
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos WINTERS ÁLVAREZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.514.033 y VERONICA MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.868.002 lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención establecida en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, oportunidad en la cual el ciudadano WINTERS ÁLVAREZ PEDROZA expuso: “ En este acto informo que he cumplido con la manutención de mi hija, y he realizado depósitos para bajar la deuda en una Cuenta de BANESCO los cuales consigno en esta Audiencia por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 8920, oo) BOLIVARES, y de igual manera, he cubierto los montos mensuales de este año en una Cuenta en el Banco Nacional de Crédito en la cual he depositado UN MIL DOSCIENTOS (Bs 1200,oo) BOLIVARES, solicito al Tribunal que se realice un recalculo de la deuda establecida y que se tome a partir de septiembre de 2008 por cuanto cancele en ese período, asimismo aprovecho de hacer un ajuste en el monto de la obligación de manutención por un monto de UN MIL (Bs. 1000, oo) BOLIVARES MENSUALES a partir de Enero de 2015 y en relación a los BONOS ESCOLAR Y NAVIDEÑO, lo decidiremos en la próxima Audiencia que solicito se fije al Tribunal para el próximo año. Es Todo” De igual manera, la ciudadana VERONICA MADRIZ señalo : “ Me doy por enterada de lo manifestado en esta Audiencia y estoy conforme con lo señalado en relación al recalculo de la deuda y que sea realizado a partir de septiembre de 2008, pero aclaro que no se incluya los Bonos Escolar y Navideño desde el 2006 porque el padre no lo cumplió, y de igual manera estoy conforme con el monto mensual de la manutención señalada por el padre de mi hija y que se HOMOLOGUE este Acuerdo para comenzar a cumplirse en Enero de 2015 , y de igual manera se discutan los Bonos en la próxima Audiencia. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano.