REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002358
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JHON ERIK PAREDES BOADAS Y MILAGROS MERCEDES MORENO VILLARROEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.674.364 y V-18.112.841 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual fue acordado de la siguiente manera: ... Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, para cubrir, alimentos y parte del colegio de la niña, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 1750457620012533041, del banco Bicentenario, a nombre de la madre, así mismo aportara en especie la cantidad de (Bs. 1.000,00) en cesta ticket. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para cubrir vestidos y juguetes, igualmente el 50% por concepto de bono escolar que cubrirá los gastos de inscripción, uniformes, y útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 100% por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a su hija para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en nuestra Ley especial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. katty solorzano
EMDD/AEAL