REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-002332

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CAMBIO DE RESIDENCIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos Nathaly Varela Pérez y José Luís Alarcón Tarazona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.445.387 y V-14.699.873, debidamente asistidos por el Abogado Antonio D Jesús Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757 y la Abogada Alba Marina Newman, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.771 respectivamente, realizado en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Cambio de Residencia y Régimen de Convivencia Familiar: El padre manifiesta estar conforme en que la niña establezca su residencia junto con la madre en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta. PRIMERO: El padre compartirá con su hija seis (06) días de la última semana completa de cada mes, desde el día lunes podrá retirarla en la Escuela Ríos Reina, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) retornándola el día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) en la residencia de la madre, ubicada en el Edificio Onimar, Piso 7, Apartamento 7-8, y se compromete a llevarla al colegio y a sus actividades extracurriculares. Es convenido entre las partes que la niña no saldrá del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en ese periodo. SEGUNDO: El padre podrá llamar por teléfono los días lunes, miércoles y viernes desde las siete de la noche (07:00 p.m.) a las ocho de la noche (08:00 p.m.), bien sea al teléfono fijo o celular que el padre se compromete a aportar un mes, haciéndole entrega del mismo a la madre en la semana en que le corresponda trasladarse al Estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: En diciembre el padre compartirá una semana con su hija, comenzando este año desde el día 18 de diciembre a las ocho de la mañana (8:00 a.m), retornándola el día 27 de diciembre a las seis de la tarde (06:00 p.m.). El año siguiente (2015) podrá compartir con su hija desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero. CUARTO: En carnaval, el padre compartirá con su hija los días lunes y martes de manera alterna con la madre cada año, buscándola en el hogar de la madre el día lunes a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la retornará el día martes a las seis de la tarde (06:00 p.m). QUINTO: En semana santa, el padre compartirá con su hija desde el lunes santo hasta el domingo de resurrección, haciéndolo de forma alterna con la madre, correspondiéndole al padre en el año 2016. Y en cuanto a los asuetos de semana santa y carnaval, en caso de que coincidan con las semanas de disfrute regular de cada mes asignada al padre y corresponda dicho asueto a la madre, se adelantará para el padre el disfrute de la semana asignada mensualmente. SEXTO: En Vacaciones Escolares el padre comenzará a disfrutar con su hija desde el 25 de julio de 2015, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), retornándola el 5 de agosto de 2015 a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Posteriormente el padre buscará a su hija el 18 de agosto a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la retornará el 29 de agosto a las seis de la tarde (06:00 p.m.), el lugar de encuentro será en la planta baja del edificio donde reside la niña junto con su madre. Al año siguiente (2016) el padre buscará a su hija el día 6 de agosto a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la retornará el 17 de agosto de 2016, luego podrá disfrutar con su hija desde el 30 de agosto a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el 10 de septiembre a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Y así alternándose entre los padres de manera sucesiva. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano
Aog.