REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002217
SOLICITANTE: DILIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.935.799.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DILIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.935.799, mediante la cual ocurre en su carácter de hija ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, así como a sus hermanos, los ciudadanos BERTALINA VILLARROEL, PEDRO MODESTO DÍAZ VILLARROEL, HERMES JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, ELIZABETH DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.441.258, 4.170.385, 4.168.530 y 4.879.431, respectivamente, así como a los hijos de sus hermanos fallecidos, ORLANDO JOSE DÍAZ VILLARROEL, GLORIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL e YRMA DAMELIS DÍAZ VILLARROEL, quien en vida eran titulares de las cédulas de identidad No. 3.730.985, 4.170.386 y 4.168.529, ciudadanos LIZ YORLIS DÍAZ LOPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, URSULA YOORMELYS DÍAZ LÓPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA, MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA y el adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna); JOSE EDUARDO POTELLA DÍAZ, GLORIAN IVETTE LEZAMA DÍAZ, GLORIMAR CAROLINA POTELLA DÍAZ, GENESIS JOSÉ POTELLA DÍAZ, HECTOR ENRIQUE MORENO DÍAZ y RICARDO JAVIER MORENO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.391.625, 10.928.647, 12.006.606, 15.564.397, 18.887.190, xxxxxxxxx, 12.360.938, 14.081.031, 16.164.093, 19.419.926, 11.044.594, 12.073.804, respectivamente, en su carácter de nietos del de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES, quien era titular de la cédula de identidad No. 454.380, fallecido ab-intestado en fecha 10-12-2012, como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y del Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana LADYS SOCORRO RIVERA GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.475.354, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BERTALINA VILLARROEL, PEDRO MODESTO DÍAZ VILLARROEL, HERMES JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, DILIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, ELIZABETH DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, ORLANDO JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, GLORIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL e YRMA DAMELIS DÍAZ VILLARROEL, LIZ YORLIS DÍAZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, URSULA YOORLMELYS DÍAZ LÓPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA, MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), JOSÉ EDUARDO POTELLA DÍAZ, GLORIAN IVETTE LEZAMA DÍAZ, GLORIMAR CAROLINA POTELLA DÍAZ, GENESIS JOSÉ POTELLA DÍAZ, HECTOR ENRIQUE MORENO DÍAZ y RICARDO JAVIER MORENO DÍAZ? Respuesta: Si los conozco. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron de vista trato y comunicación al de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES? Respuesta: Si los conozco. TERCERO: Si saben y les consta que los ciudadanos BERTALINA VILLARROEL, PEDRO MODESTO DIAZ VILLARROEL, HERMES JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, DILIA DEL VALLE DIAZ VILLARROEL, ELIZABETH DEL VALLE DÍAZ VILLARRROEL, ORLANDO JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, GLORIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL e YRMA DAMELIS DÍAZ VILLARROEL, son los hijos legítimos del de cujus ARCADIO MODESTO DIAZ SIFONTES? Respuesta: Si me consta. CUARTO: Si pueden dar fe que el de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES, no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos? Respuesta: Si me consta. QUINTO: Si saben y les consta que los ciudadanos ORLANDO JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, GLORIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL e YRMA DAMELIS DÍAZ VILLARROEL, son los hijos legítimos premuertos del de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES? Respuesta: Si me consta. SEXTO: Si saben y les consta que los ciudadanos LIZ YORLIS DÍAZ LOPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LOPEZ, URSULA YOORMELYS DÍAZ LOPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA, MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), JOSE EDUARDO POTELLA DÍAZ, GLORIAN IVETTE LEZAMA DÍAZ, GLORIMAR CAROLINA POTELLA DÍAZ, GENESIS JOSÉ POTELLA DÍAZ, HECTOR ENRIQUE MORENO DÍAZ y RICARDO JAVIER MORENO DÍAZ, son los nietos del de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES, descendientes de los hijos premuertos del causante? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JESÚS ANTONIO RIVERA GIL, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro V-2.830.766, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BERTALINA VILLARROEL, PEDRO MODESTO DÍAZ VILLARROEL, HERMES JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, DILIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, ELIZABETH DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, ORLANDO JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, GLORIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL e YRMA DAMELIS DÍAZ VILLARROEL, LIZ YORLIS DÍAZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, URSULA YOORLMELYS DÍAZ LÓPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA, MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) JOSÉ EDUARDO POTELLA DÍAZ, GLORIAN IVETTE LEZAMA DÍAZ, GLORIMAR CAROLINA POTELLA DÍAZ, GENESIS JOSÉ POTELLA DÍAZ, HECTOR ENRIQUE MORENO DÍAZ y RICARDO JAVIER MORENO DÍAZ? Respuesta: Si los conocí. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron de vista trato y comunicación al de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES? Respuesta: Si los conocí. TERCERO: Si saben y les consta que los ciudadanos BERTALINA VILLARROEL, PEDRO MODESTO DIAZ VILLARROEL, HERMES JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, DILIA DEL VALLE DIAZ VILLARROEL, ELIZABETH DEL VALLE DÍAZ VILLARRROEL, ORLANDO JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, GLORIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL e YRMA DAMELIS DÍAZ VILLARROEL, son los hijos legítimos del de cujus ARCADIO MODESTO DIAZ SIFONTES? Respuesta: Si me consta. CUARTO: Si pueden dar fe que el de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES, no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos? Respuesta: Si me consta. QUINTO: Si saben y les consta que los ciudadanos ORLANDO JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, GLORIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL e YRMA DAMELIS DÍAZ VILLARROEL, son los hijos legítimos premuertos del de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES? Respuesta: Si me consta. SEXTO: Si saben y les consta que los ciudadanos LIZ YORLIS DÍAZ LOPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LOPEZ, URSULA YOORMELYS DÍAZ LOPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA, MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), JOSE EDUARDO POTELLA DÍAZ, GLORIAN IVETTE LEZAMA DÍAZ, GLORIMAR CAROLINA POTELLA DÍAZ, GENESIS JOSÉ POTELLA DÍAZ, HECTOR ENRIQUE MORENO DÍAZ y RICARDO JAVIER MORENO DÍAZ, son los nietos del de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES, descendientes de los hijos premuertos del causante? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana DILIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.935.799. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ARCADIO MODESTO DÍAZ SIFONTES, quien era titular de la cédula de identidad No. 454.380, fallecido ab-intestado en fecha 10-12-2012, a sus hijos DILIA DEL VALLE DÍAZ VILLARROEL, BERTALINA VILLARROEL, PEDRO MODESTO DÍAZ VILLARROEL, HERMES JOSÉ DÍAZ VILLARROEL y ELIZABETH DEL VALLE, V.- 4.935.799, 3.441.258, 4.170.385, 4.168.530 y 4.879.431, respectivamente; así como a sus nietos, ciudadanos LIZ YORLIS DÍAZ LOPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, URSULA YOORMELYS DÍAZ LÓPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA, MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA y el adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna); JOSE EDUARDO POTELLA DÍAZ, GLORIAN IVETTE LEZAMA DÍAZ, GLORIMAR CAROLINA POTELLA DÍAZ, GENESIS JOSÉ POTELLA DÍAZ, HECTOR ENRIQUE MORENO DÍAZ y RICARDO JAVIER MORENO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.391.625, 10.928.647, 12.006.606, 15.564.397, 18.887.190, xxxxxxxx, 12.360.938, 14.081.031, 16.164.093, 19.419.926, 11.044.594, 12.073.804, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 19 ) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora