Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SANDRA MERCEDES MATA y WILMER MANUEL NAVA REYES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.853.786 y 9.424.284, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Simón Guillermo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.161.076, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos SANDRA MERCEDES MATA y WILMER MANUEL NAVA REYES, el veintidós (22) de Mayo de 1989 ante la Prefectura Matasiete del Municipio Gómez.....