REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002003
ASUNTO : OP01-P-2011-002003

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado CHISTOPHER JESÚS FERRER RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 5-01-1989, de 22 años de edad, estado civil Soltero, oficio pesca, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.535.217, residenciado en los Robles, cerca del parque Bolsillo, casa sin numero con el frente de granito, por donde queda Rattan, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 ordinales 01, 02, 03, y siguientes de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal perpetrado el día que en fecha 10 de febrero de 2010, investigación que se inicia cuando la ciudadana DENNY JOSE ISAVA CORTESIA, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de denunciar el extravío del ciudadano RICHARD JOSE ROSAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.039, señalando que el mencionado ciudadano conducía un vehículo placas FZ480T, señalando que el mismo había salido a trabajar como taxista el día 09 de febrero de 2010, y el día 10 de febrero de 2010, el vehículo fue encontrado abandonado y desvalijado por una comisión de Transito Terrestre, sin saber el paradero de su cuñado. En fecha 14 de Febrero de 2010, los funcionarios CARLOS MARCANO, JHONNY BRITO, ALEXANDER MARTINEZ, EDUARDO RIVERA y JESUS RAMOS, y los expertos FANNY DIAZ, ELVIA ANDRADE y REINALDO LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el Sector Los Chacos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por cuanto se encontraba en el mencionado lugar una persona del sexo masculino sin vida, en posición decúbito ventral, en avanzado estado de descomposición, con abundante presencia de fauna cadavérica, lográndose identificar que se trataba del ciudadano RICHARD JOSE ROSAS RODRIGUEZ. Al efectuar el levantamiento del cadáver la médico anatomopatólogo DRA. FANNY DIAZ DIAZ, logró extraer un (01) proyectil de plomo parcialmente deformado.A los fines de esclarecer el hecho arriba trascrito, el Ministerio Público ordenó la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, tales como la entrevistas de los ciudadanos: TOMAS JOSE HERNANDEZ BRITO, RICHARD JOSE ROSAS, LUISARY MILAGROS ROSAS RODRIGUEZ, MARLENYS DEL VALLE NATERA ACOSTA, EDUARDO RIVERA, EDUARDO RIVERA, LENNY RIVERA, LENNY ARCILA, HOSMAN ARISTIDE MARCANO LUNAR, CORDOVA FIGUERA CARLOS, CARMEN MARIA MARCANO, GLADYS DEL VALLE LOPEZ DE BRITO, JAVIER NARCISO GOMEZ MARCANO, DENNY JOSE ISAVA CORTESIA; las actas de investigaciones penales, levantadas por los funcionarios encargados de la investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspecciones técnicas 343, 362, en el lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima, en el vehículo que conducía la víctima, la inspección técnica N° 344, con fijaciones fotográficas practicada al cuerpo de la víctima; Reconocimiento Legal N° 9700-073-376 practicado a las evidencias colectadas, así como el protocolo de autopsia N° 9700-159-020, practicado al cadáver donde se evidencia que la causa de la muerte es “FRACTURA DE CRANEO/LACERACION ENCEFALICA DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”.
Los hechos antes descritos le merecieron la calificación al fiscal de los delitos imputados, por los cuales hoy se acusa al ciudadano de autos ofreciendo para el juicio oral y Público la ciudadana Fiscal los siguientes elementos de prueba: Declaración de los expertos Jesús Sánchez, Yoralys Fernández, Fanny Diaz, Jesús Farias y Deglys Marcano, Julio Isava, y Raúl Marcano, declaración de los funcionarios Eduardo Rivera, Carlos Marcano, Jesús Sánchez y Carlos Marcano, Jesús Marcano José Machado y Eduardo Rivera, Funcionarios Carlos Marcano, Jhonny Brito, Alexander Martínez, Eduardo Rivera y Jesús Ramos, Fanny Diaz, Elvia Andrade y Reinaldo Larez, Jesús Sánchez, Funcionario Jenny Arcila y Agustin José Carrilllo, José Velásquez, declaración de los testigos Oscar Alixo Vargas Natera, Tomas José Hernández, Luisary Milagros Rosas Rodríguez, Marlenys Del Valle Natera, Homan Aristide Marcano, Cordova Maria Marcano, Gladis Del Valle López, Javier Narciso Gómez, y Denny José Isava, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, por los delitos de, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 ordinales 01, 02, 03, y siguientes de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano, CHISTOPHER JESÚS FERRER RODRÍGUEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, las cuales son: Declaración de los expertos Jesús Sánchez, Yoralys Fernández, Fanny Diaz, Jesús Farias y Deglys Marcano, Julio Isava, y Raúl Marcano, declaración de los funcionarios Eduardo Rivera, Carlos Marcano, Jesús Sánchez y Carlos Marcano, Jesús Marcano José Machado y Eduardo Rivera, Funcionarios Carlos Marcano, Jhonny Brito, Alexander Martínez, Eduardo Rivera y Jesús Ramos, Fanny Diaz, Elvia Andrade y Reinaldo Larez, Jesús Sánchez, Funcionario Jenny Arcila y Agustin José Carrilllo, José Velásquez, declaración de los testigos Oscar Alixo Vargas Natera, Tomas José Hernández, Luisary Milagros Rosas Rodríguez, Marlenys Del Valle Natera, Homan Aristide Marcano, Cordova Maria Marcano, Gladis Del Valle López, Javier Narciso Gómez, y Denny José Isava, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias., este Tribunal las admite por ser útiles necesarias, legales y pertinentes.
TERCERO: Como quiera que el acusado CHISTOPHER JESÚS FERRER RODRÍGUEZ no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el acusado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez de Control

Dra Jacqueline Márquez



El Secretario

Abg. Jose Ramón García