REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002445
ASUNTO : OP01-P-2009-002445


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del acusado, JAVIER JOSÉ RAMIREZ FARÍAS, natural de Trujillo, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 14.599.023, nacido en fecha 26 de Diciembre de 1979, edad 29, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector Agua de Vaca, Final de la Calle Principal, Las Casitas, casa de color verde, a tres cuadras del Festejo Los González, Nueva Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal, perpetrado el día 02 de Abril del 2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar recibieron llamada para trasladarse hasta el sector san Lorenzo, Conjunto Residencial Vista Caribe donde se estaba cometiendo supuestamente un hurto del cableado del cerco electrico, y la persona había sido detenida por el agente de seguridad del conjunto en la parte externa, encontrándose el oficial de seguridad JUAN CARLOS DELGADO dejándolo a la orden de la comisión. Se trataba de un ciudadano de piel morena, con pantalón jean y franela, así mismo hizo entrega de una cantidad no especificada de cables de electricidad de colores rojo, amarillo, verde y negro procediendo a revisar al ciudadano no encontrándole objeto alguno de interés criminalístico e identificándolo como JAVIER JOSE RAMIREZ FARÍAS, titular de la cedula 14.559.023. Presentó el Ministerio Público los siguientes medios de prueba: Declaración de los funcionarios de INEPOL: JOSE RAFAEL BLANCO, JULIO RODRIGUEZ, Y JHONATHAN RODRIGUEZ, exhibicion y lectura del acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica numero 294-04-09 de fecha 02 de Abril del 2009, Exhibición y Lectura del Acta de Reconocimiento legal 293-04 09 y 295-04-09 de fceha 02-4-09, declaración de los funcionarios JUAN CARLOS DELGADO Y RICARDO NOVELLINO GUTIERREZ.
Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal 3ro del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, contra JAVIER JOSÉ RAMIREZ FARÍAS, natural de Trujillo, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 14.599.023, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JAVIER JOSÉ RAMÍREZ FARÍAS, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, arriba explanadas, este Tribunal las admite por ser útiles legales y pertinentes.
TERCERO: TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JAVIER JOSÉ RAMIREZ FARÍAS no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputado por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítase las actuaciones. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



2:03 PM