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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000765
 
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ y SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.676.684 y V-12.221.316 respectivamente, lograron establecer provisionalmente la Obligación de Manutención de la manera siguiente: El padre aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. También está cancelando el seguro del niño, por medio de su trabajo y en cuanto a los gastos que se generen por inicio del año escolar, médicos y de navidad serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo. En consecuencia esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ y SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida). Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Melyn Prieto V.
 
 
 Siendo la 2:02 pm se  agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Melyn Prieto V
 
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