REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006920
ASUNTO : OP01-P-2011-006920

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS CARLOS CARDONA GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, nacido en fecha 13-07-1957 de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.248.747, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Bolívar, edificio Bajamar, apartamento 4-B, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Y Uso de Documentos Falso previsto y sancionado en el articulo 45 De la Ley de Orgánica de Identificación. perpetrado el día 15 de Diciembre del 2011, mediante detención flagrante practicada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando ese día siendo las 7:30 pm se encontraban en labores de investigación en la calle Narváez de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, quienes avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial se tornó nervioso y evasivo procediendo los mismos a darle la voz de alto identificándose como funcionarios de ese cuerpo preguntándole si tenía adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico respondiendo que no, procediendo a ubicar a un ciudadano que sirviese como testigo, y a revisarlo encontrando en el interior de su vestimenta la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño con un olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia legal resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA en la cantidad de DIECISEIS (16) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120) MILIGRAMOS, DOS CEDULAS DE IDENTIDAD Y UN PASAPORTE AMERICANO siendo impuesto de sus derechos constitucionales, fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal de Control que decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Presentada la acusación se realizó la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, siendo ofrecidos por la Fiscalía los medios de prueba para el juicio oral y público que fueron los siguientes: Declaración de los expertos Jesús Luna y Carlos Rodríguez, declaración de los expertos Jesús Fuentes y Rubén Matheus, Declaración de los funcionarios Armando Gómez, Vicente Vizcaino, Everson Loyo, Experticia Química Botánica N° 010 de fecha 15 de diciembre de 2011, Experticia Toxicología en vivo N° 048 de fecha 15 de diciembre de 2011, Experticia de Autenticidad o falsedad de documento, Acta de inspección técnica N° 2623 de fecha 14 de diciembre de 2011, así mismo la prueba promovida en este acto por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto a la declaración del testigo Cruz José Ramírez, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Y Uso de Documentos Falso previsto y sancionado en el articulo 45 De la Ley de Orgánica de Identificación, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano LUIS CARLOS CARDONA GONZALEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, las cuales son: Declaración de los expertos Jesús Luna y Carlos Rodríguez, declaración de los expertos Jesús Fuentes y Rubén Matheus, Declaración de los funcionarios Armando Gómez, Vicente Vizcaino, Everson Loyo, Experticia Química Botánica N° 010 de fecha 15 de diciembre de 2011, Experticia Toxicología en vivo N° 048 de fecha 15 de diciembre de 2011, Experticia de Autenticidad o falsedad de documento, Acta de inspección técnica N° 2623 de fecha 14 de diciembre de 2011, así mismo la prueba promovida en este acto por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto a la declaración del testigo Cruz José Ramírez, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias para el Juicio Oral y público, este Tribunal las admite por ser útiles necesarias, legales y pertinentes.
TERCERO: Como quiera que el imputado LUIS CARLOS CARDONA no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el acusado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez de Control

Dra Jacqueline Márquez



El Secretario

Abg. Jose Ramón García
11:32 AM