REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000444
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Agustín Ramón Salavarria Real y Librada Josefina Marcano venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.421.875 y 13.670.211 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDAD, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El ciudadano Agustín Salavarria, se compromete a pasar, de manera semanal como monto mínimo la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo) semanales para la manutención de su hijo IDENTIDAD OMITIDAD, este monto ya que no tiene trabajo fijo pero si le va bien con algún trabajo podrá pasar mas, de igual manera se comprometió a reunir para mas tardar en diciembre comprar computadora a su hijo y a cubrir el 50% de gastos médicos, estudiantiles y un bono de fin de año de Mil Bolívares (Bs. 1000,00)…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus

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