En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IVANOVIS YUMALIS FERNANDEZ RODRIGUEZ y EDWING JOSE INDRIAGO MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.855.867 y V-10.249.659 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17 de Febrero de 1990 ante el Prefecto de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
No hay condenatoria en costas.