REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000455
Visto el auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), donde se da por recibido, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la Abogada MIRIAM JOSEFINA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.972; siendo la oportunidad para tramitar y sustanciar lo relacionado con el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en tal sentido, vista y analizada la misma, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado y considera lo siguiente: Primero: La competencia para conocer de la demanda por honorarios profesionales se determina según el estado en que se encuentre el proceso en el cual dichos honorarios se generaron, tal como lo ha sostenido La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 04-11-05, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro, igualmente ratificado por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante criterios jurisprudenciales pacíficos y reiterados, como por ejemplo mediante sentencia N° 101 de fecha 10-11-2009, caso: Sandra Coromoto Peña Viloria y otros, estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso…”
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:
4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
…En el último de los supuestos –el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía…”.
Segundo: Encontrándose la presente causa definitivamente firme, corresponde al cuarto supuesto analizado para determinar la competencia en los procedimientos por cobro de honorarios profesionales, razón por la cual este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno con relación a la admisión y la tramitación de la presente demanda, DECLARANDO DE OFICIO su incompetencia, en virtud de las funciones que le corresponden conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siguiendo los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De oficio, su INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada en ejercicio MIRIAM CHACÓN contra la Sociedad Mercantil NAVIERA RASSI, C.A (NAVIARCA), Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente por distribución, a los fines de que conozca del presente asunto. Tercero: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, y transcurrido como sea dicho lapso sin que se ejercite el recurso correspondiente, se declarará firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Juzgado declarado competente, y así se decide.
Líbrese oficio de remisión, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA,
Abg. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
LA SECRETARIA,
AA/yi.-
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