en consecuencia esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECIDE: 1º- Que el adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.994.281, deberá permanecer en el hogar de su tía materna, Ciudadana LAURA MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.425.293, la cual a partir de este momento será responsable del mismo, lo que implica, que tiene la GUARDA de manera Provisional del adolescente identidad omitida, es decir, por un período de seis (06) meses, la cual comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mencionado adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el Artículo 358 de la LOPNA. Así mismo, se ordena: Primero: citar a la men.....