REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por los abogados JORGE LUIS MALAVÉ y FRANCISCO CUMANA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.592 y 83.562, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOPOLDO JOSE PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.923.746, de este domicilio, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señalan los apoderados judiciales del solicitante que consta de Acta de Defunción Nro. 62, folios vuelto del 54 y 55 correspondiente al año 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que el día 1° de Octubre de 2004, falleció el ciudadano PEDRO PEREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Médico y quien vida fue portador de la cédula de identidad Nro. 78.254, natural de Los Altos de Santa Fé, Estado Sucre, hijo de Jerónimo Pérez y Antonia Velásquez de Pérez; que consta igualmente que en la mencionada Acta de Defunción se registra el difunto como casado con la ciudadana ROSA VICTORIA CARABALLO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 872.465, domiciliada en la Calle El Saco, número 21-48, Sector La Otrabanda de la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva Esparta, igualmente en la referida Acta se dejó constancia que no dejó hijos.
Continúan señalando los apoderados judiciales del solicitante que los datos contenidos en el acta de defunción no corresponden con la realidad, en efecto, en cuanto al estado civil del de Cujus, PEDRO PEREZ VELÁSQUEZ, anteriormente identificado, al momento de su fallecimiento era de Estado Civil Divorciado, tal como se evidencia de sentencia de divorcio de fecha 03.08.00, en el expediente Nro. 9911547 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de juicio Nro. 8 y en cuanto a que no dejó descendencia, categóricamente desmentimos lo señalado en la mencionada Acta de Defunción. Al respecto, efectivamente dejó un hijo que responde al nombre de LEOPOLDO JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, tal como se evidencia de Partida de Partida de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud, constituidos por la partida de nacimiento del ciudadano LEOPOLDO JOSE y Acta de Matrimonio, los cuales son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano PEDRO PEREZ VELASQUEZ.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción presentada por los abogados JORGE LUIS MALAVÉ MALAVÉ y FRANCISCO CUMANA SILVA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ PEREZ ALVAREZ, ya identificado, asentada bajo el N° 62, folios vueltos cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco correspondiente al año 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana CARMEN MILAGRO RODRIGUEZ RIVERO, como “CARMEN MILAGROS” debe decir “CARMEN MILAGRO”, y donde aparezca como nacida el “4 de Noviembre de 1956” debe decir “12 de Noviembre de 1956” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Trece (13) días del mes de Octubre de de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdbm
Exp. Nº 8854-05
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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