REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 29-09-2005, suscrita por el ciudadano ALFREDO THERON PAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.000, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la Abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 112.464; y la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, con el carácter de apoderada judicial de la actora, Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL CRYSTAL LAKE, en el expediente N° 21.461, contentivo del juicio instaurado por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), mediante la cual celebraron convenimiento, a los fines de dar por terminada la misma, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, en el mismo las partes establecieron lo siguiente: 1) El demandado conviene en cancelar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.900.000,00), correspondiente al monto demandado. 2) El demandado acepta cancelar la suma de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), a la Abogada GLORIA VALENZUELA, ya identificada, por concepto de honorarios profesionales, generados en el presente proceso, el referido pago de realiza a la firma del presente Convenimiento, quien recibe los referidos montos a su entera satisfacción. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Con relación a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 07-12-2001, y practicada en fecha 23-07-2002, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, que pesaba sobre el objeto de la pretensión, y toda vez que se dio por terminado el juicio en razón del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se suspende la misma. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio para participar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-