REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Octubre de 2.005
195° y 146°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23/09/2.005, dictada en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 04/07/1987, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 18.549.876, residenciada en la Manzana N, Casa N° 03, de color blanca con rejas rojas, Urbanización Cerro Colorado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación a la sanción de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que la mencionada adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 19/10/2005 al las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
EVDL/ Ana Luz Flores**
Asunto N° OP01-D-2004-000072
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