REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
La Asunción, 13 de Octubre de 2005

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARIA NATALI VILARIÑO LEDO, MARIA MIROSLAVA VILARIÑO LEDO y MARIA KIRA JAZLY VILARIÑO LEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.425.768, 8.398.129 y 13.478.486, respectivamente
A.II) APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LUIS EMILIO BURGOS MATURANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.587.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01 de Agosto de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana MARIA NATALI VILARIÑO LEDO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas MARIA MIROSLAVA VILARIÑO LEDO y MARIA KIRA JAZLY VILARIÑO LEDO, ya identificadas, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 12-5-2005, inserto bajo el N° 78, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Narran las solicitantes, que en fecha 22 de Junio de 2005, obtuvieron declaración de Únicos y Universales Herederos, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de su causante FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.397.885, y el cual falleció ab-intestato en la Quinta Villa Miralto, ubicada en la Calle Malavé de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Abril de 2005, según consta del Acta de Defunción llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2005, inserta al vuelto del folio 196, bajo el N° 392; y éste a su vez era hijo de la ciudadana DOLORES GONZALEZ PEREZ DE VILARIÑO, de nacionalidad española, viuda, y titular de la cédula de identidad N° E-826.382, la cual falleció ab-intestato en la misma Quinta Villa Miralto de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el 01 de Marzo de 2005, tal y como se evidencia de Acta de Defunción llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2005, inserta al folio 115, bajo el N° 229.
Que la finada DOLORES GONZALEZ PEREZ DE VILARIÑO, era viuda del ciudadano FRANCISCO VILARIÑO SANCHEZ, tal como consta del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción insertas a los folio 20 y 35, respectivamente, del expediente; y los mismos dejaron como único hijo al antes mencionado ciudadano FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, el cual murió, como ya se dijo antes, el 10-4-2005, y que por ende, sus herederas ab-intestato son sus tres (3) nietas, MARIA MIROSLAVA, MARIA NATALI y MARIA KIRA JAZLY, todas ya debidamente identificadas.
Finalizan solicitando, se les declare como las Únicas y Universales Herederas directas de la prenombrada causante DOLORES GONZALEZ PEREZ DE VILARIÑO, ya identificada, y se les conceda el título suficiente a las tres (3) nietas precedentemente identificadas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Agosto de 2005, comparece la ciudadana MARIA NATALI VILARIÑO LEDO, asistida por el abogado LUIS BURGOS, identificado en autos, y consigna los recaudos detallados en la solicitud “ad efectum videndi”, constantes de treinta y un (31) folios útiles.
En fecha 02 de Agosto de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 09 de Agosto de 2005, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
El día 11 de Agosto de 2005, comparece la ciudadana MARIA NATALI VILARIÑO LEDO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, y confiere poder apud-acta al abogado LUIS EMILIO BURGOS MATURANA, ya identificado.
En la oportunidad para el acto de evacuación de testigos, el mismo fue declarado desierto; fijándose una nueva oportunidad, previa solicitud, en fecha 28-9-2005.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
• Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FERNANDO ALBERTO FERREBUS TRECEÑO y RICARDO DIOTAIUTI CAPRILES, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.480.064 y 1.118.220, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes, ciudadanas MARIA MIROSLAVA, MARIA NATALI y MARIA KIRA JAZLY; que de igual forma conocieron en vida a la de-cujus DOLORES GONZALEZ DE VILARIÑO, quien era la madre de su difunto padre ciudadano FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, y abuela paterna de ellas; que pueden dar fe que la causante DOLORES GONZALEZ DE VILARIÑO, era viuda de FRANCISCO VILARIÑO SANCHEZ, y sólo tuvieron un hijo, hoy también difunto, de nombre FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, padre de las solicitantes, y por tanto nietas de la causante; que saben y les consta que las únicas herederas de la prenombrada de-cujus, son las tres (3) nietas MARIA MIROSLAVA, MARIA NATALI y MARIA KIRA JAZLY, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; y por último, que les consta que la tantas veces mencionada abuela paterna, murió en su casa, ubicada en Porlamar, Quinta Villa Miralto, el 01-3-2005. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: MARIA NATALI VILARIÑO LEDO, MARIA MIROSLAVA VILARIÑO LEDO y MARIA KIRA JAZLY VILARIÑO LEDO, plenamente identificadas en autos, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante DOLORES GONZALEZ PEREZ DE VILARIÑO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-