Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Sergio Alejandro Rojas, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.438.692, de estado civil soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en la calle Venezuela, casa sin número, de color rosado, frente a la Bodega "El Económico", Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor del mencionado Ciudadano, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al Ciudadano Sergio Alejandro Rojas, el cumplimiento de la correspondiente Labor Comunitaria, en la sede de La Unidad Educativa Es.....