REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, doce de febrero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
ASUNTO: OP02-V-2015-000129
 
PARTES: ELIO RAMON BELLORIN DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.841.940 contra la ciudadana MERLIN KATIUSKA HERNANDEZ MARIN, titular de la cédula de identidad número V- 17.112.619. 
 
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)
 
En el día de hoy, 12-02-2016 siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ELIO RAMON BELLORIN DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.841.940 contra la ciudadana MERLIN KATIUSKA HERNANDEZ MARIN, titular de la cédula de identidad número V- 17.112.619. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado LA PARTE ACTORA ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la parte demandada, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy.  En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ELIO RAMON BELLORIN DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.841.940 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  doce (12) días del mes de Febrero del año 2016.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.  
 
La Jueza
 
Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 
                                                                                               Abg. Maria Teresa Millan 
 
En la misma fecha, siendo las10:05 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
  Abg. Maria Teresa Millán 
 
 
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