Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO y GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.998.791 y 11.560.218, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 15 de Septiembre de 2005; por ante El Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscr.....