REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000059.
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL TORRES ORTEGA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO y CHAMES NAKAD.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MIRADOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO CÓRDOVA MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000059, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS MANUEL TORRES ORTEGA, portador del pasaporte Nº B849833, debidamente asistido por la Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada RESTAURANT MIRADOR, C.A., comparece el Abogado GREGORIO CÓRDOVA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.268, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 20-09-2011, anotado bajo el N° 48, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, el Apoderado Judicial de la empresa demandada RESTAURANT MIRADOR, C.A., reconoce la relación laboral; así mismo desconoce el salario alegado al igual que los días feriados reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ciudadano CARLOS MANUEL TORRES ORTEGA la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, suma esta que será cancelada en este acto mediante cheque Nº 04-66428308, del Banco Exterior, de fecha 08-05-2012, a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL TORRES ORTEGA. El trabajador junto a su Abogada asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos anteriormente y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Así mismo, las partes acuerdan que el incumplimiento del pago aquí acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, así como a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la presente audiencia.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO.






GMC/Z C/jmf.