REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-003976
ASUNTO : OP01-P-2012-003976
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. NUBIA GUZMAN.

IMPUTADO: POR INDENTIFICAR.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público en la Asunto Nº OPO1-P-2012-003976, que se le sigue en contra de personas aun por identificar.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la investigación Fiscal en fecha 31-08-2008, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en la cual dejaron constancia que se trasladaron hasta la Calle Principal de la Vencidad, Municipio Marcano de este Estado, toda vez que fueron informados de la ocurrencia de un accidente de tránsito, una vez en la precitada dirección lograron verificar que se trataba de un ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO, asimismo fueron informados que la víctima fue trasladada al centro asistencial, a los fines de ser atendido, por lo que se trasladaron hasta el centro asistencial en donde lograron identificar a las víctimas como EDUARDO JOSE SALAZAR y MAURICIO VELASQUEZ.
Asimismo consta en autos que en fecha 27 de Abril del año 2012, la representante del Ministerio Público, Dra. ROANNY FINA, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que con los elementos aportados por el Acta Policial, el Croquis de Tránsito realizado en el lugar del suceso, el Acta de Avaluó practicado al vehiculo involucrado, y los Reconocimientos legales practicados a las víctimas del presente caso, de las presentes actuaciones considera que no se ha demostrado la existencia de ningún hecho punible, ya que por la imprudencia de las mismas víctimas se produjo el hecho investigado, razón por la cual solicita el Sobreseimiento.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 27-04-2012, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es suficiente para requerir el enjuiciamiento de persona alguna en el presente caso, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto seguido en contra de persona por identificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA