PARTES SOLICITANTES: LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO y GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.998.791 y 11.560.218, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.919.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1624.-
En fecha 02/03/2012, LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO y GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.998.791 y 11.560.218, respectivamente; asistidos por la ciudadana MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.919, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 y su vuelto).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 15 de Septiembre de 2005; por ante El Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que fijaron domicilio conyugal en la Avenida Rafael Tovar con Calle Concepción, Urbanización Valle Abajo, Quinta Virgen del Valle N° 10, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho a partir del día 15 de Marzo de 2006, sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo refirieron que no adquirieron bienes en común.
En fecha 06/03/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 06/03/2012, los ciudadanos LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO y GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.998.791 y 11.560.218, respectivamente; asistidos por la ciudadana MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.919, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud.
En fecha 07/03/2012, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 09 al 11).
En fecha 20/03/2012, comparece el ciudadano LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.998.791, asistido por la ciudadana MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.919, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 22/03/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 13)
En fecha 09/04/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 14 al 15);
En fecha 26/04/2012, compareció la Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO y GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.998.791 y 11.560.218, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO y GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.998.791 y 11.560.218, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO y GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.998.791 y 11.560.218, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 15 de Septiembre de 2005; por ante El Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
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