REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 201° y 153°

Expediente N° 23.841

En fecha tres (03) de noviembre del año 2008, los ciudadanos HILIANGEL JOSEFINA MUJICA ZABALA y CARLOS MANUEL SERRA YBARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.220.492 y 15.675.765, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.169, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 02 de diciembre de 2005, y que en vista de las desavenencias conyugales surgidas entre ambos, que han hecho la vida en común, es por lo que solicitan su separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Agregan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 11 de noviembre de 2008, comparecen los solicitantes asistidos de abogado y consignan copia certificada del acta de matrimonio.
El día 11 de noviembre de 2008, se le da entrada a la demanda, se forma el expediente, y se admite en esta misma fecha, decretándose formalmente la separación de cuerpos y de bienes.
El día 24 de abril de 2012, comparecen los ciudadanos HILIANGEL JOSEFINA MUJICA ZABALA y CARLOS MANUEL SERRA IBARRA, asistidos por el abogado RODOLFO E. CARABALLO, ya identificado, y solicita el abocamiento de la ciudadana Juez, así como la conversión en divorcio.
En fecha 30 de abril de 2012, la Juez Provisoria, Dra. Cristina Beatriz Martínez, se aboca al conocimiento de la causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos HILIANGEL JOSEFINA MUJICA ZABALA y CARLOS MANUEL SERRA YBARRA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 03 de noviembre del año 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos HILIANGEL JOSEFINA MUJICA ZABALA y CARLOS MANUEL SERRA YBARRA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 02 de diciembre de 2005, asentado bajo el N° 132, folio 302 y 303 del libro de registro correspondiente a dicho año, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (09) días del mes de mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

Expediente Nº 23.841
CBM/nmm/mcf.-