REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000795
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ZABALA VELASQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000795, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado la Abogada SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.877, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02-02-2012, quedando anotado bajo el número 03, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, este Juzgado deja constancia de la incomparecencia a este acto del demandante CARLOS ENRIQUE ZABALA VELASQUEZ ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y de la comparecencia al presente acto de la Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores de Estado Nueva Esparta, quien manifiesta no tener poder para actuar en el presente juicio, que realizó en reiteradas oportunidades llamadas telefónicas al actor con anterioridad a la presente audiencia e inclusive en presencia de la Apoderada Judicial de la empresa demandada en este acto y las mismas fueron fallidas sin que fuera posible localizarlo. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

GMC/ZC/jmf.-