Constituidos en dicho sitio; se abrió el acto, y por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado el Tribunal procedió al llamado de Ley sin que hiciera acto de presencia persona alguna, por lo tanto estando facultado por la Ley se nombra Cerrajero al Ciudadano Reinaldo José Silva Morales, Titular de la C.I N° 5.097.989, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo abrir la entrada principal del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte Querellante, expone: por cuanto existe la presencia de ciertos bienes muebles, que se presumen sean propiedad de la parte demandada, solicito se nombre Depositario y Perito Avaluador, y se proceda al Inventario correspondiente, de igual forma solicito del Tribunal, se sirva restituirme la posesión del inmueble objeto de la presente pretensión, identificado así:01 parcela de terreno, ubicada en la Calle Marcano de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, .....