CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Número: 332-08, de fecha 06/11/2008,constante de Quince (15) Folios útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Restitutoria, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el Ciudadano: JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ; contra los ciudadanos: LIZ PERALES, MARIA FERNANDA CHACÓN PERALES y RIGOBERTO ONOFRE CHACÓN DOMINGUEZ, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Daniel Camejo Rojas, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.401, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellante, Ciudadano José Vicente Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº 473.532 ; y de una Comisión Policial al mando del Agente Samuel Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.434.386 , y se constituyó en un Inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, ubicada en la Calle Marcano de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, sitio señalado en la presente Comisión, para la cual fue conducido el Tribunal por el Apoderado Judicial de la parte Querellante. Constituidos en dicho sitio; se abrió el acto, y por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado el Tribunal procedió al llamado de Ley sin que hiciera acto de presencia persona alguna, por lo tanto estando facultado por la Ley se nombra Cerrajero al Ciudadano Reinaldo José Silva Morales, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.097.989, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo inmediatamente abrir la entrada principal del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte Querellante Doctor Daniel Camejo Rojas, antes identificado, expone: por cuanto existe la presencia de ciertos bienes muebles, que se presumen sean propiedad de la parte demandada, solicito se nombre Depositario y Perito Avaluador, y se proceda al Inventario correspondiente, de igual forma muy respetuosamente solicito del Tribunal, se sirva restituirme la posesión del inmueble objeto de la presente pretensión, en el cual nos encontramos constituidos, identificado así: una (01) parcela de terreno, ubicada en la Calle Marcano de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con un área de Doscientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros Cuadrados (246,75 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: en cuarenta y dos metros (42 m), con casa que fue de la familia Rodríguez; Sur: en cuarenta y dos metros (42 m), con casa que es o fue propiedad de Juan Boadas Piñerúa; Este: en seis metros con veinticinco centímetros (6,25 m), que es su frente, con calle Marcano; y Oeste: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 m), que es su fondo, con terrenos que son o fueron de la Municipalidad; tal cual como lo ordena el despacho que encabeza estas actuaciones; igualmente se fije el correspondiente cartel de notificación y se sirva devolver la presente comisión al juez de la causa con sus resultas una vez practicada la presente Restitución. En este estado el tribunal nombra Depositaria Judicial a la Depositaria del Caribe C.A, en su representante del Ciudadano Manuel Quintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.184.377, y a Perito Avaluador al Ciudadano Pablo Torcat, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.855.465, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron Juramento de Ley, y se procedió al Inventario, el cual es el siguiente: 15 envases plásticos color blanco de 20 litros cada uno, una carretilla de mano para construcción en estado deterioro, un tambor plástico color azul de 80 litros en deterioro, una silla plástica color blanco marca manaplas en deterioro, un portón de hierro de 2 paños en deterioro, un condensador de aire acondicionado marca LG, de 18000 BTU, Modelo KFR50GWMA, SERIAL N°9830200-68RE, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A, en su representante Manuel Quintero, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, manifestando al Tribunal que se queda en dicho inmueble una vitrina doble de 2 paños y 4 ventanas en deterioro, la cual es imposible su traslado en virtud de las condiciones en que se encuentra. En este estado el Perito Avaluador nombrado al efecto, Ciudadano Pablo Torcat expone: valoro los bienes anteriormente señalados en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250). Seguidamente El Tribunal restituye la posesión del Inmueble donde nos encontramos constituidos, anteriormente descrito e identificado en el Despacho que encabeza estas actuaciones, a favor de la parte Querellante, Ciudadano José Vicente Rodríguez, en la persona de su Apoderado Judicial Doctor Daniel Camejo Rojas antes identificado, quien la recibe en este acto conforme, libre de bienes y personas.; se fijó el correspondiente cartel de notificación en la Puerta Principal de este Inmueble. Y en cuanto a la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa con sus resultas, se proveerá de por auto aparte. En este estado se hicieron presente los Ciudadanos: Rigoberto José Onofre Cachón Domínguez, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.559.782, María Chacón, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.846.743, y Liz Teresa Perales Padilla, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.003.996, Asistidos del Doctor Anastacio Rivero Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza la presente actuación, quienes exponen: visto la práctica de la Medida hecha por el Tribunal Ejecutor, de conformidad a lo ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, nos damos por notificados de la misma y nos reservamos el derecho para demostrar la falta de cualidad de la parte actora y la falsedad de todos los instrumentos que acompañan a la misma en la oportunidad legal correspondiente, así como la oposición a la Medida practicada; así mismo recibimos en este acto el Condensador de aire acondicionado de mi propiedad señalado en el inventario, el cual nos los llevamos a nuestra cuenta y riesgo. El Tribunal deja constancia que fue clausurada una puerta la cual comunicaba el inmueble restituido con una casa propiedad de la parte demandada. Seguidamente el Cerrajero nombrado al efecto, procedió a cambio de cerradura de la puerta principal, entregando en este acto dos candados y tres juegos de llaves al Apoderado Judicial de la parte Querellante del Inmueble restituido. Terminado el acto de traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 02: 30 Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR,


Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE,


POR LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN POLICIAL,

EL CERRAJERO

LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE

EL PERITO AVALUADOR


LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ.