REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OP02-S-2008-000484
Motivo: Autorización Judicial (vender inmueble)
Solicitante: LOURDES MARISOL MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.627.424.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad No V-23.592.921, de catorce (14) años de edad.
Antecedentes del caso
Se inició el presente Asunto por la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la misma fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem. Revisado como ha sido el presente Asunto de Solicitud de Autorización Judicial, y leído el contenido del escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana LOURDES MARISOL MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.627.424 debidamente asistida por la Abogada, ZULY BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.223.831, e inscrita en el Inpreabogado Nº 31.140, mediante la cual solicita Autorización Judicial para vender un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida ubicada en la urbanización Playa del Ángel, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida con el N° L-78, el terreno tiene una superficie de Seiscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (665 mts2) y la vivienda sobre el construida de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela L-65; Sur: Avenida Aldonza Manrique; Este: Parcela L-79; y Oeste: Parcela L-77, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maneiro, actual Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de agosto de 1992, bajo el Nº 17, Tomo 7, Folios 77 al 80, Protocolo Primero, Tercer del citado año, por ser copropietaria del mismo conjuntamente con sus hijos, los hermanos, ROBERTO EDUARDO, FABIOLA CRISTINA, y (IDENTIDAD OMITIDA), siendo los dos primeros mayores de edad, y el último, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de catorce (14 ) años de edad. De la revisión de la misma, así como de los recaudos anexos, se desprende que dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes, al igual que dicha negociación es en beneficio del precitado adolescente, y habiendo oído su opinión de conformidad con el contenido del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-06-07. Visto que en fecha 26 de septiembre de 2008, la representación fiscal del Ministerio Público, procedió a emitir su opinión favorable a la presente solicitud de autorización para proceder a vender el inmueble antes descrito. Que en fecha 29 de septiembre de 2008, el tribunal dictó auto solicitando la opinión del ciudadano ROBERTO LUIS LINARES, en su carácter de progenitor del adolescente de marras la cual fue favorable tal y como se evidencia de acta de fecha 05 de noviembre de 2008, y que en misma fecha 05 de noviembre de 2008, se procedió a DISCERNIR como Curador Especial del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, en la persona del ciudadano ROBERTO ORLANDO MORALES MUDARRA. Esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con dispuesto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, considera que, por cuanto la solicitud de venta solicitada no representa una desmejora para el patrimonio del adolescente de marras, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara. Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con vista a los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana LOURDES MARISOL MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.627.424 para que proceda a vender en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) el inmueble antes identificado. Una vez vendido dicho inmueble, el monto que corresponda al adolescente, antes identificado, deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria en beneficio del adolescente. Entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a las partes interesadas. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Liz verónica López Morales
La Secretaría
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaría
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