REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-2007-000242

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


INTERVINIENTES:

SOLICITANTE: NANCY VELASQUEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.049.128.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar

Se da inicio a la presente causa por remisión realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializado en Protección, de Medida de Protección en especifico de Colocación Familiar de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, en casa del abuela materna ciudadana Nancy Velásquez De Méndez en virtud del fallecimiento de la madre ciudadana Jesusita Del Carmen Méndez Velásquez, en fecha 18-07-1.997.
Una vez admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo de 2007, se ordenó la comparecencia de la ciudadana Nancy Velásquez de Méndez, así como la elaboración de Informes técnicos y la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Habiendo sido notificada la abuela materna de los referidos niños compareció dicha ciudadana en fecha 24-04-2007, quien manifestó realizar la solicitud a los fines de brindarles protección a sus nietos a quienes tiene para su cuidado desde prácticamente su nacimiento, e insistió en permanecer con ellos hasta su mayoría de edad. De igual forma en ese mismo acto los referidos adolescentes ejercieron su derecho a opinar y ser oído tal y como lo establece el artículo 80 de la LOPNA. (folios 19 y 20).
Cursa al folio 22, auto de fecha 27-04-2007 mediante el cual se ordenó la comparecencia del ciudadano Richard José Espinoza Narváez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.537.396, padre biológico de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de tratar asunto relacionado con la presente causa.-
Cursa a los folios 23 al 26, informe psicológico en el cual se señaló como conclusiones y recomendaciones lo siguiente: La sra. ELYS DEL VALLE NO presenta ninguna contraindicación Psicológica para continuar ejerciendo efectivamente su rol de Madre Sustituta. Así como en las evaluaciones practicadas a los adolescentes se concluyó que los adolescentes no presentaban ninguna contraindicación psicológica para continuar bajo el cuidado y tutela de su abuela materna.-
Cursa a los folios 29 al 32, informe social realizado en el hogar de la abuela materna, en el cual en sus conclusiones señaló la trabajadora lo siguiente: Conclusiones: Se recomienda en este caso la permanencia de los adolescentes dentro de este grupo familiar donde se le han estado garantizando todos sus derechos, además de ser la única familia que estos han conocido.
Cursa al folio 34, diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito, mediante la cual se consignó boleta sin firmar, en virtud de que el ciudadano Richard Espinoza no reside en esa dirección.
En fecha 03-10-2008, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, procedió a fijar Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente caso.-
Cursa a los folios 46 al 48, acta de fecha 30-10-2008, mediante la cual se dejó constancia de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual se procedió a dar lectura a la Dispositiva del fallo.
Motivaciones para Decidir

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de las pruebas cursante al expediente, en especial de los informes técnico realizados, así como las declaraciones realizadas por las partes en la audiencia de fecha 30-10-2008 en la cual la ciudadana Nancy Velásquez de Méndez, señaló: En virtud de que siempre he tenido a mis nietos conmigo, siendo que desde que falleció mi hija hace 11 años, ellos han estado bajo mi cuidado, se encuentran estudiando y los considero mis hijos, la niña se la lleva muy bien con sus abuelos paternos, y el papá la visita de vez en cuando, se que vive en Cotoperiz, pero no sé la dirección exacta, en cuanto al padre del niño, no se donde vive y el le pasa al lado del niño y no le hace caso, el no ha estado pendiente nunca de sus hijos (los dos varones), es por ello y por cuanto me encuentro suficientemente apta para cuidar y mantener a mis nietos, tal y como se evidencia de los informes que cursan en el expediente, es por lo que pido me sea otorgado el ejercicio de la Custodia para seguir ejerciendo de manera efectiva la Protección de (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo. Siendo que para el momento de la introducción de la causa, la Colocación Familiar de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), era la institución familiar procedente para brindarle protección a los referidos hermanos, no obstante, visto que actualmente se encuentra vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual se ha establecido que esta figura jurídica es procedente cuando no sea posible lograr la integración o reintegración del respectivo niño, niña o adolescente en su familia nuclear o ampliada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 394-A, 397-C y 397-D, y que tal criterio ha sido considerado por la doctrina patria, tal y como lo señala la Dra. Haydeé Barrios en el Libro de las IX Jornadas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: la Reforma, UCAB, caracas, 2008 en tal sentido, y a fin de brindarle una protección jurídica al niño, niña o adolescente, pues de lo contrario éste se encontraría en un limbo jurídico; y por cuanto el legislador ha considerado el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza y Representación a terceras personas, y aún a Entidades de Atención a través de la Medida de Colocación, los cuales son atributos de la Patria Potestad, tomando en cuenta que en este caso los referidos niños no se encuentran con su madre, ya que esta falleció en fecha 18-07-1.997, y que el padre biológico de la niña no ha mostrado interés alguno durante el devenir del juicio, por tener bajo su cuidado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en tal virtud, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos; lo procedente en tal caso, es conferirle a través de este Procedimiento a la ciudadana Nancy Velásquez de Méndez el ejercicio de la Custodia de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), ello a los fines de poder brindarle y garantizarles el pleno y efectivo goce de sus derechos tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en la sección segunda de dicha Ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de acuerdo a la previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

UNICO: Se le confiere el EJERCICIO DE LA CUSTODIA de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, a la ciudadana Nancy Margarita Velásquez de Méndez, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.049.128.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez


Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria


Siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy 06 de Noviembre de 2008, se publicó en forma integra el presente fallo.
La Secretaria