Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000271
ASUNTO : OP01-D-2008-000271
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Recibido como ha sido el asunto por declinatoria de competencia, procedente de el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, de fecha 7-10-08, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXX, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Municipio Díaz, Sector XXXXXXXXX, casa N° XX, Porlamar, Estado Nueva Esparta., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de cuatro meses. Se observa que debe procederse a designarle Defensor Público especializado, para lo cual se ordena remitir oficio a la Coordinación de Defensa Pública para que haga tal designación. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada declinatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, prevista en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debiendo el mismo cumplir con EJECUTAR POR EL LAPSO INDICADO DOS HORAS SEMANALES, ASISTIR ANTE LA DIRECCION DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día lunes 17 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) a las 9:20 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Maria Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Leticia Murguey López
5:07 PM
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