Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000157
ASUNTO : OP01-D-2008-000157


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de Octubre de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de quince (13) años de edad, nacido en fechaXX/XX/XX, titular de la Cédula de Identidad Nº NO HA TRAMITADO, de profesión u oficio estudiante del Liceo OMITIDO, domiciliado en la calle del dispensario, Urbanización OMITIDO , casa NºXX, Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en la parte infine del artículo 456 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso seis meses. Asistido en el proceso por el Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Defensor Público Nº 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS MESES, y donde queda obligado el adolescente a: a) Continuar sus estudios en el liceo José Augusto de León Ubicada en los Robles, b) Prohibición de Ausentarse del estado sin la previa autorización judicial, así mismo informar cualquier cambio de residencia o domicilio, c) Presentarse ante el Departamento de Psicología, adscrito al Centro de Atención Comunitaria adscrita al IAMENE, ubicado en el Municipio Maneiro. Sanciones que debe cumplir por el lapso de seis meses. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día jueves 13 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) a las 9:20 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. Maria Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Leticia Murguey López




4:38 PM